¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos
humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos
humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por
ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de
la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional
de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
Todos los
Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más,
de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el
consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una
expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de
protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos
humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede
restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que
una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los
derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho
a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos
económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de
los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente
a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no
discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de
derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos
humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
El principio se
aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las
libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos
humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar,
proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos
significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los
derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el
plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.




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